Bienvenidos al blog de ITI Mecánica de la ULL

La idea del blog es un lugar donde todos podeos entrar y obtener una fuente de información que nos interesa, Examenes, prácticas, eventos importantes, proximos cursos, quedadas, manuales y documentación relevante, leyes etc.
Además pretendemos que este sea un lugar donde tener siempre contacto entre nosotros.

Si tienes algún tipo de información que deseas compartir, exámenes, prácticas, etc que sea de utilidad o interés para los visitantes de este blog o quieres formar parte de los editores de este blog ponte en contacto con nosotros administrador .

viernes, 15 de junio de 2007

Tunel España-Marruecos

Dejo aquí esta noticia, que me parece un poco curiosa por varios motivos. Muchos de los que estudiamos mecánica nos gustan los retos, las cosas sorprendentes como esta, además la obra es española y todo un reto para los ingenieros.


Tunel España - Marruecos
Uploaded by ananula

EL LIBRO DE INCIDENCIAS

El art. 13.1 RD 1627/1997 establece que «en cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto». Rectamente entendida, lo que esta previsión ordena es que, por cada plan de seguridad «o lo que es lo mismo, por cada contratista principal» se disponga de un libro oficial de incidencias que puede ser facilitado al contratista por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud o por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.
Pese a que la obligación de facilitarlos recae sobre cada contratista principal, los libros de incidencias se entregan al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (en su caso, de la dirección facultativa) que los debe mantener siempre en la obra para que a ellos tengan acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes.
Aparte de las anotaciones que debe efectuar en el libro el coordinador en fase de ejecución que lo custodia (típicamente, el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud [art. 14.1 RD 1627/1997]), el control y seguimiento sobre la ejecución del plan de seguridad y salud en el trabajo que se realiza por medio del libro de incidencias permite que los demás sujetos con derecho a acceder al mismo también puedan hacer en él las anotaciones que consideren oportunas. Efectuada una anotación, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (o la dirección facultativa) deberá remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra y notificar las anotaciones al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El estudio de seguridad y salud es, en cualquiera de sus dos modalidades, el instrumento fundamental de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. En este sentido, quizá su más inmediata aplicación sea la de convertirse en referente de los particulares planes de seguridad y salud en el Trabajo que por mandato del art. 7 RD 1627/1997 deben elaborar todos y cada uno de los contratistas principales que participan en una misma obra de construcción y precisamente en relación con la parte de la misma que asumen (En cambio, ni los subcontratistas, ni los trabajadores autónomos que intervienen en la obra tienen que planificar las medidas preventivas, sino que quedan obligados por el plan de seguridad de su empresario principal).
Aunque su elaboración corresponde al técnico con formación superior en prevención de riesgos laborales integrado en la organización preventiva de la empresa contratista, cada plan debe ser aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la misma (o por la dirección facultativa de la obra si no hay coordinador) y debe quedar en ella a disposición de la dirección facultativa, de las empresas intervinientes, de los técnicos de seguridad y de los representantes de los trabajadores.
De lo que se trata, en definitiva, es de conectar el estudio de seguridad y salud a cargo del promotor con la estructura preventiva de la empresa contratista. De ahí que en los planes se «analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra». Y también por ello cabe no sólo que en dicho plan se introduzcan propuestas de medidas alternativas de prevención, sino también que el mismo sea modificado a lo largo de la ejecución de la obra, aunque con igual exigencia de aprobación por parte del coordinador que el plan inicial (art. 7.4 RD 1627/1997).Así entendido no extraña que el propio RD 1627/1997 califique al plan de seguridad y salud en el trabajo como «instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención» (art. 7.3). Sobre todo si no se pierde de vista el presupuesto fáctico del que deriva su exigencia y su dependencia funcional del estudio de seguridad y salud; esto es, la necesidad de coordinar las actividades preventivas en los casos de concurrencia en un mismo lugar de trabajo de varios empresarios.

EL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

El art. 4.2 RD 1627/1997 determina que en los proyectos de obras en que no sea preceptivo el estudio de seguridad y salud por no concurrir los requisitos o condiciones que lo hacen exigible, «el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud». El estudio básico se exige, por tanto, cuando se trata de obras importantes, pues exigen proyecto, pero sin la entidad mayúscula de aquellas que cumplen alguna de las condiciones del art. 4 RD 1627/1997.

Como el general, también el estudio básico debe ser elaborado por el técnico competente designado a tal efecto por el promotor. Además, si debe existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra porque intervengan varios proyectistas, al mismo corresponderá elaborarlo o hacer que se elabore bajo su responsabilidad. La diferencia entre una clase y otra de estudio está en su contenido, pues el básico exige muy poca documentación (art. 6 RD 1627/1997). En realidad, sólo «deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra» y contemplar tanto la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello, como la relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Además, y en su caso tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, contendrá medidas específicas relativas a los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores18 y contendrá las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
Con relación a los riesgos especiales, son los señalados en el anexo II del propio RD 1627/1997).
A saber:
1) Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
2) Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
3) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
4). Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
5) Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
6) Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
7) Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
8) Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
9) Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
10) Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

El instrumento material principal en lo que atañe a la prevención de riesgos laborales es el llamado estudio de seguridad y salud, obligatorio en todo proyecto de obras siempre que se dé alguna de las siguientes condiciones (art. 4 RD 1627/1997): a) que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759 euros); b) que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente; c) que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500; o d) que se trate de obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
El sujeto obligado es el promotor y la elaboración del estudio corresponde al técnico designado al efecto por aquél. La obligación de elaborar el estudio de seguridad y salud es independiente de que el promotor venga o no obligado a nombrar un coordinador durante la elaboración del proyecto. La primera se refiere a la entidad de la obra, mientras que la segunda atiende a la intervención de uno o varios proyectistas. Otra cosa es que, «cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio».
El art. 4.1 RD 1627/1997 deja claro cuándo debe confeccionarse el estudio: «en la fase de redacción del proyecto»; no en vano el estudio se integra en el más amplio y general proyecto de obra al que se refiere el art. 4 Ley 38/1999, de 5 noviembre de Ordenación de la Edificación. Precisamente en paralelo con la regulación contenida en este última, el art. 5.2 RD 1627/1997 detalla minuciosamente el contenido del estudio. Como mínimo deberá incorporar:
a) una memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; y relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. Y todo ello teniendo en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
b) El pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
c) Los planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

SEGURIDAD Y SALUD EN LA OBRA

A veces existe bastante confusión, ¿pero sabía que ni los subcontratistas, ni los trabajadores autónomos que intervienen en la obra tienen que planificar las medidas preventivas, sino que solo están obligados por el plan de seguridad de su propio contratista? ¿Sabemos, por tanto, cuáles son los todos los instrumentos de seguridad y salud en las obras de construcción?.
En orden a hacer efectivo en el singular medio laboral que aquí se considera el derecho de los trabajadores a una protección eficaz, el RD 1627/1997 Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción regula unos concretos medios o instrumentos. Fundamentalmente a) el estudio de seguridad y salud (o, en su caso el estudio básico de seguridad y salud), b) el plan (en realidad, los planes) de seguridad y salud en el trabajo, y c) el libro de incidencias.
Tales instrumentos presuponen la completa asunción de los principios de la acción preventiva definidos en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales LPRL y, por tanto, de todas y cada una de las instituciones preventivas reguladas en esta norma. Dicho de otra manera, la LPRL es aplicable íntegramente a las obras de construcción; aunque, en su caso, con las peculiaridades que resulta la norma específica de desarrollo.

Novedades CTE (2ª parte)

3.DOCUMENTO BASICO DB-SE-C.

INTRODUCCION:


El DB-SE-C viene a suplir las carencias que existían en una parte de las estructuras de la edificación, muy importante como son las cimentaciones. De esta forma y alineándose con el Eurocódigo correspondiente EN 1997, se otorga carácter normativo a las tecnologías existentes en la actualidad y consideradas más correctas para las cimentaciones.Entre otros, el DB trata de la evaluación de las acciones derivadas del empuje del terreno, las acciones debidas a sus desplazamientos y deformaciones, así como el acondicionamiento del terreno, su mejora, refuerzo y anclajes del mismo.

ORGANIZACIÓN INTERNA DEL DOCUMENTO.

El Documento Básico, se divide en los siguientes apartados:
1-Generalidades
2-Bases de cálculo
3-Estudio Geotécnico
4-Cimentaciones directas
5-Cimentaciones profundad
6-Elementos de contención
7-Acondicionamiento del terreno
8-Mejora y refuerzo del terreno
9-Anclajes del terreno
10-Anejos

Trataremos de forma sucinta los apartados mencionados anteriormente:

Generalidades:

Este apartado se divide en dos partes. La primera hace referencia al ámbito de aplicación, que en este caso lo define como “Seguridad estructural, capacidad portante y aptitud al servicio de los elementos de cimentación”.En la segunda, hace referencia a las condiciones particulares de cumplimiento, señalando los apartados correspondientes.

Bases de cálculo:

Tal y como se refiere el propio Documento Básico “este apartado se refiere a los aspectos propios de la cimentación, como complemento a los principios establecidos con carácter general en el DB-SE”Además establece que en la cimentación han de comprobarse la capacidad portante y la aptitud al servicio.También hace referencia los factores a tener en cuenta en cuanto a procesos químicos de deterioro, cargas variables repetidas, niveles freáticos, etc… y clasifica las situaciones de dimensionado en persistentes, transitorias y extraordinarias tal y como establece el DB-SE.En el apartado 2 el Documento Básico nos indica el método de los estados límite clasificando a su vez estos en límites últimos y de servicio. En la tabla adjunta se muestran los estados contemplados.

Todos estos factores antes citados, junto con las acciones que indica el apartado 3.3.2.1. del DB-SE y las consideraciones del estudio geotécnico, serán las premisas a tener en cuenta para el dimensionamiento y verificación de las cimentaciones.Tanto para la verificación de los requisitos de la resistencia y estabilidad en estados límites últimos, el DB-SE-C nos indica expresiones que nos ayudan a evaluar las diferentes situaciones, y también como valorar la resistencia del terreno.

ESTUDIO GEOTÉCNICO:

En el apartado 3 el Documento Básico, acomete este aspecto tan importante en el diseño de las cimentaciones.En este artículo no vamos a tratar el tema de la geotecnia ya que requeriría un estudio específico, pero debemos destacar, que el tratamiento que se da al estudio geotécnico, es profundo y trata de recoger los aspectos más importantes del Estudio geotécnico, así como la forma de realizarlos correctamente.En cuanto a los Estados Límites de Servicio, el Documento Básico nos indica los valores límites de la distorsión angular y distorsión horizontal.

TIPOS DE CIMENTACION:

En los apartados 4 y 5 del Documento Básico, se tratan los tipos de cimentación, clasificando las cimentaciones en dos tipos, directas y profundas. Se adjunta como resumen a continuación:

CIMENTACIONES DIRECTAS: TIPO USO

- Zapatas aisladas Pilar aislado interior, medianero y en esquina.
- Zapatas combinadas 2 o más pilares.
- Zapatas corridas Alineaciones de 3 omas pilares o muros.
- Pozos de cimentación Pilar aislado.
- Emparrillados Conjunto pilares distribuidos.
- Losas Conjunto de pilares.

CIMENTACIONES PROFUNDAS: (PILOTES)

Se definen como cimentaciones profundas aquellas cuya profundidad es superior a 8 veces el Ø.
El Documento Básico establece la siguiente clasificación:

POR LA FORMA DE TRABAJO:

- PILOTES POR FUSTE (FLOTANTES)
- PILOTES POR PUNTA (PILOTES COLUMNAS)

POR EL TIPO DE PILOTE:

- MATERIAL
- SECCION TRANSVERSAL
- PROCESO CONSTRUCTIVO
- PILOTES DE INCA
- PILOTES IN SITU

También nos indica la configuración geométrica de las cimentaciones profundas.

El Documento Básico también acomete los elementos de contención (muros de hormigón), acondicionamiento del terreno y la mejora o refuerzo de los terrenos. Estos temas no se van a tocar en este artículo, ya que sería demasiado extenso y no es una problemática muy frecuente en la actividad agronómica.

Tiene que quedar claro que el Documento Básico, no entra en cuestiones relativas al cálculo estructural de la cimentación, este tema queda referenciado a la EHE.En fechas recientes ya se ha hecho público y está disponible el Documento “0” de la nueva instrucción EHE, elaborado a partir del CTE.