El instrumento material principal en lo que atañe a la prevención de riesgos laborales es el llamado estudio de seguridad y salud, obligatorio en todo proyecto de obras siempre que se dé alguna de las siguientes condiciones (art. 4 RD 1627/1997): a) que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759 euros); b) que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente; c) que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500; o d) que se trate de obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
El sujeto obligado es el promotor y la elaboración del estudio corresponde al técnico designado al efecto por aquél. La obligación de elaborar el estudio de seguridad y salud es independiente de que el promotor venga o no obligado a nombrar un coordinador durante la elaboración del proyecto. La primera se refiere a la entidad de la obra, mientras que la segunda atiende a la intervención de uno o varios proyectistas. Otra cosa es que, «cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio».
El art. 4.1 RD 1627/1997 deja claro cuándo debe confeccionarse el estudio: «en la fase de redacción del proyecto»; no en vano el estudio se integra en el más amplio y general proyecto de obra al que se refiere el art. 4 Ley 38/1999, de 5 noviembre de Ordenación de la Edificación. Precisamente en paralelo con la regulación contenida en este última, el art. 5.2 RD 1627/1997 detalla minuciosamente el contenido del estudio. Como mínimo deberá incorporar:
a) una memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; y relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. Y todo ello teniendo en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
b) El pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
c) Los planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.
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