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viernes, 15 de junio de 2007

SEGURIDAD Y SALUD EN LA OBRA

A veces existe bastante confusión, ¿pero sabía que ni los subcontratistas, ni los trabajadores autónomos que intervienen en la obra tienen que planificar las medidas preventivas, sino que solo están obligados por el plan de seguridad de su propio contratista? ¿Sabemos, por tanto, cuáles son los todos los instrumentos de seguridad y salud en las obras de construcción?.
En orden a hacer efectivo en el singular medio laboral que aquí se considera el derecho de los trabajadores a una protección eficaz, el RD 1627/1997 Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción regula unos concretos medios o instrumentos. Fundamentalmente a) el estudio de seguridad y salud (o, en su caso el estudio básico de seguridad y salud), b) el plan (en realidad, los planes) de seguridad y salud en el trabajo, y c) el libro de incidencias.
Tales instrumentos presuponen la completa asunción de los principios de la acción preventiva definidos en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales LPRL y, por tanto, de todas y cada una de las instituciones preventivas reguladas en esta norma. Dicho de otra manera, la LPRL es aplicable íntegramente a las obras de construcción; aunque, en su caso, con las peculiaridades que resulta la norma específica de desarrollo.

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