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viernes, 15 de junio de 2007

EL LIBRO DE INCIDENCIAS

El art. 13.1 RD 1627/1997 establece que «en cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto». Rectamente entendida, lo que esta previsión ordena es que, por cada plan de seguridad «o lo que es lo mismo, por cada contratista principal» se disponga de un libro oficial de incidencias que puede ser facilitado al contratista por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud o por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.
Pese a que la obligación de facilitarlos recae sobre cada contratista principal, los libros de incidencias se entregan al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (en su caso, de la dirección facultativa) que los debe mantener siempre en la obra para que a ellos tengan acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes.
Aparte de las anotaciones que debe efectuar en el libro el coordinador en fase de ejecución que lo custodia (típicamente, el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud [art. 14.1 RD 1627/1997]), el control y seguimiento sobre la ejecución del plan de seguridad y salud en el trabajo que se realiza por medio del libro de incidencias permite que los demás sujetos con derecho a acceder al mismo también puedan hacer en él las anotaciones que consideren oportunas. Efectuada una anotación, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (o la dirección facultativa) deberá remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra y notificar las anotaciones al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

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