Bienvenidos al blog de ITI Mecánica de la ULL

La idea del blog es un lugar donde todos podeos entrar y obtener una fuente de información que nos interesa, Examenes, prácticas, eventos importantes, proximos cursos, quedadas, manuales y documentación relevante, leyes etc.
Además pretendemos que este sea un lugar donde tener siempre contacto entre nosotros.

Si tienes algún tipo de información que deseas compartir, exámenes, prácticas, etc que sea de utilidad o interés para los visitantes de este blog o quieres formar parte de los editores de este blog ponte en contacto con nosotros administrador .

viernes, 15 de junio de 2007

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El estudio de seguridad y salud es, en cualquiera de sus dos modalidades, el instrumento fundamental de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. En este sentido, quizá su más inmediata aplicación sea la de convertirse en referente de los particulares planes de seguridad y salud en el Trabajo que por mandato del art. 7 RD 1627/1997 deben elaborar todos y cada uno de los contratistas principales que participan en una misma obra de construcción y precisamente en relación con la parte de la misma que asumen (En cambio, ni los subcontratistas, ni los trabajadores autónomos que intervienen en la obra tienen que planificar las medidas preventivas, sino que quedan obligados por el plan de seguridad de su empresario principal).
Aunque su elaboración corresponde al técnico con formación superior en prevención de riesgos laborales integrado en la organización preventiva de la empresa contratista, cada plan debe ser aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la misma (o por la dirección facultativa de la obra si no hay coordinador) y debe quedar en ella a disposición de la dirección facultativa, de las empresas intervinientes, de los técnicos de seguridad y de los representantes de los trabajadores.
De lo que se trata, en definitiva, es de conectar el estudio de seguridad y salud a cargo del promotor con la estructura preventiva de la empresa contratista. De ahí que en los planes se «analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra». Y también por ello cabe no sólo que en dicho plan se introduzcan propuestas de medidas alternativas de prevención, sino también que el mismo sea modificado a lo largo de la ejecución de la obra, aunque con igual exigencia de aprobación por parte del coordinador que el plan inicial (art. 7.4 RD 1627/1997).Así entendido no extraña que el propio RD 1627/1997 califique al plan de seguridad y salud en el trabajo como «instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención» (art. 7.3). Sobre todo si no se pierde de vista el presupuesto fáctico del que deriva su exigencia y su dependencia funcional del estudio de seguridad y salud; esto es, la necesidad de coordinar las actividades preventivas en los casos de concurrencia en un mismo lugar de trabajo de varios empresarios.

No hay comentarios:

Post relacionados