Bienvenidos al blog de ITI Mecánica de la ULL

La idea del blog es un lugar donde todos podeos entrar y obtener una fuente de información que nos interesa, Examenes, prácticas, eventos importantes, proximos cursos, quedadas, manuales y documentación relevante, leyes etc.
Además pretendemos que este sea un lugar donde tener siempre contacto entre nosotros.

Si tienes algún tipo de información que deseas compartir, exámenes, prácticas, etc que sea de utilidad o interés para los visitantes de este blog o quieres formar parte de los editores de este blog ponte en contacto con nosotros administrador .

jueves, 14 de junio de 2007

Novedades CTE (1ª parte)

1.INTRODUCCION AL CTE.

El código técnico de la edificación (CTE) entró en vigor el 28 de Marzo del 2006. Su objetivo es el de establecer un marco normativo que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos de seguridad y habitabilidad establecidos en la ley de ordenación de la edificación (LOE). La aparición del CTE estaba ya contemplada en la disposición final segunda de la LOE, en la que autoriza al gobierno para la aprobación de un CTE, que establezca las condiciones que deban cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.Además de lo mencionado con anterioridad del CTE, también, se produce la modernización y mejora del marco normativo actual en la edificación y equipara la normativa española a la existente en los países más avanzados, armonizándola a la vez con la normativa vigente en la Unión Europea.

1.1.ENTRADA EN VIGOR Y APLICACION.

El CTE no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en edificios existentes, siempre y cuando la licencia de obra esté solicitada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto por el que queda aprobado el CTE, a condición de que las obras comiencen como máximo tres meses después de la concesión de la licencia.El RD 314/2006 que aprueba el CTE establece un régimen transitorio para la aplicación del mismo. Dicho régimen afirma que sería de aplicación voluntaria durante los primeros seis meses desde la entrada en vigor del código, los siguientes documentos: - DB SI. (Seguridad en caso de incendio)- DB SU. (Seguridad en la utilización)- DB HE. (Ahorro de energía) Transcurrido dicho plazo, serán de aplicación obligatoria. El resto de los Documentos Básicos, a saber: - DB SE. (Seguridad estructural)- DB SE-AE. (Acciones en la edificación)- DB SE-C. (Cimientos)- DB SE-A. (Acero)- DB SE-F. (Fábrica)- DB SE-M. (Madera) Serán de aplicación voluntaria, durante los 12 primeros meses contados desde la entrada en vigor del código.

1.2.DOCUMENTO BASICO SEGURIDAD ESTRUCTURAL (DB-SE).

El Documento Básico Seguridad Estructural (DB-SE) establece los principios y requisitos relativos a la resistencia y estabilidad (SE 1), así como la aptitud en el servicio (SE 2), acometiendo también el aspecto de la durabilidad. Describe también las bases y los principios para el cálculo de las estructuras y es la base para los documentos básicos siguientes, utilizándose conjuntamente con ellos. Los Documentos Básicos de los que consta la parte de Seguridad Estructural son: - DB-SE-AE. (Acciones en la edificación)- DB-SE-C. (Cimientos)- DB-SE-A. (Acero)- DB-SE-F. (Fábrica)- DB-SE-M. (Madera)- DB-SI. (Seguridad en caso de incendio) Además de tener en cuenta el DB-SE y todos lo Documentos Básicos que los acompañan, deben aplicarse en el ámbito de la seguridad estructural la NSCE (Norma de Construcción Sismo Resistente: parte general y edificación), la EHE (Instrucción de hormigón estructural) y la EFHE (Instrucción para el proyecto y ejecución de los forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados).

1.3.NOVEDADES EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL.

Con el DB-SE se produce una actualización de la normativa existente como es el caso de las estructuras de madera o las cimentaciones. También permite recoger los avances en el ámbito de las estructuras e incluir materiales y elementos estructurales que no estaban contemplados con anterioridad.Por otra parte el DB-SE supone una convergencia con los Eurocódigos estructurales elaborados por el Comité Europeo de Normalización.Finalmente con el DB-SE se refuerza el sistema de garantías; dado que al ampliarse la reglamentación a elementos estructurales como por ejemplo a la cimentación (origen de gran número de patologías estructurales) y la inclusión de nuevos materiales.

2. ACCIONES EN LA EDIFICACION Y CIMENTACIONES:

2.1. ACCIONES EN LA EDIFICACION:

GENERALIDADES


El documento DB-SE-AE sobre acciones en la verificación, actualiza a la NBE-AE-88. Su ámbito de aplicación es la determinación de las acciones sobre las estructuras de los edificios, y así poder evaluar correctamente los efectos sobre los sistemas estructurales, en cuanto a los criterios que establece DB-SE de resistencia y aptitud en el servicio.

ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO

El Documento Básico establece fundamentalmente 3 tipos de acciones: acciones permanentes, acciones variables y acciones accidentales. También consta de 5 anejos: A (Terminología), B (Notaciones y unidades), C (Prontuario de pesos y coeficientes de rozamiento), D (Acciones de viento) y E (Datos climáticos).

-ACCIONES PERMANENTES:

Como en anteriores normativas las acciones de peso propio se refieren fundamentalmente al peso propio de los elementos estructurales, cerramientos y elementos separadores, etc …Para determinar el valor característico del peso propio de los elementos constructivos, se determinará a partir de sus dimensiones y pesos específicos, teniendo como apoyo el anejo “C” en el que se incluyen pesos de materiales y elementos constructivos, de forma muy similar a las NTE.También aparecen como acciones permanentes las de pretensado y las acciones del terreno (empujes y otras) según establece el DB-SE-C.

-ACCIONES VARIABLES:

El Código Técnico al igual que normativas anteriores, establece la cuantía de las sobrecargas de uso según la función de los edificios, en la tabla que se adjunta aparecen las cuantías de las sobrecargas.
También se describen las cargas sobre las barandillas y elementos divisores. Esto es una novedad sobre normativas anteriores.
-ACCIONES CLIMATICAS:

En este apartado es donde aparecen las mayores novedades sobre todo en el apartado de las acciones eólicas. Para la evaluación de las acciones eólicas se establece la siguiente expresión:


qe = qb · ce · cp


donde qb: Presión dinámica del vientoce: Coeficiente de exposicióncp: Coeficiente eólico o de presión.
En el valor de “qb” el Documento Básico establece un valor de 0´5 kN/m2, pero detalla que para valores más precisos se debe consultar el anejo “E”.ce: Establece como valor simplificado el valor de 2,0 aunque la tabla 3-3 nos puede dar valores más exactos.


cp: Los coeficientes de presión se cuantifican según la tipología del edificio. En el caso de los edificios de pisos, la tabla 3-4 nos da una orientación de valores a adoptar en función de la esbeltez del plano paralelo al viento.


Para la evaluación de acciones de viento en naves y construcciones diáfanas, el Documento Básico nos emplaza a servirnos del Anejo D.2, para realizar la evaluación de las acciones de viento del lado de la seguridad. En este anejo se acometen varios tipologías de naves y marquesinas. En este aspecto el CTE amplia considerablemente las posibilidades para la evaluación de las acciones de viento, abarcando prácticamente todas las tipologías más habituales.


-ACCIONES DE NIEVE:

Para la evaluación de la carga de nieve, se propone la siguiente expresión:

qn = µ·Sk

donde : µ es el coef. de forma de la cubierta según el apartado 3.5.3

Sk es el valor característico sobre un terreno horizontal según el apartado 3.5.2

También la norma contempla la hipótesis de la influencia del viento en la acumulación de nieve según las formas de la cubierta.


También se tienen en cuenta las acumulaciones de nieve. Los valores contemplados de forma general son:

0,12 kN/m3 en nieve recién caída

0,20 kN/m3 en nieve prensada y empapada

0,40 kN/m3 en nieve mezclada con granizo

-ACCIONES ACCIDENTALES:

El Documento Básico establece como acciones accidentales tres:

- Sismo.

- Incendio.

-Impacto.

En cuanto al sismo, las acciones se regulan por la NSCE, las acciones debidas a la agresión térmica del incendio son definidas en el DB-SI.Como novedad en el Documento Básico aparecen las acciones de impacto. Esta acción se aplicará sobre una superficie rectangular de h=0,25m por 1,5 m de anchura y a una altura de 0,6m sobre el nivel de rodadura sobre elementos verticales.

Para tener en consideración los impactos debidos a los vehículos en los garajes sobre los pilares, te pondrá una carga de 50 KN en la dirección de tránsito y en la dirección perpendicular otra de 25 KN, a una altura h=0.8 metros. No deberán de estar actuando las 2 simultáneamente.

-CARRETILLAS ELEVADORAS:

También se contemplan las acciones debidas a los impactos por carretillas elevadoras, caso que se presenta con cierta frecuencia, la acción a considerar es igual a 5 veces el peso máximo autorizado.Como resumen a este apartado, se puede decir que la mayor novedad sería el cambio en las acciones de viento y en las acciones accidentales, lo referente a las acciones de impacto.

-COMBINACION DE LAS ACCIONES:

La combinación de acciones se define en los apartados del DB-SE según sean para estados límites últimos o estados límites de servicio.A continuación se presentan los siguientes cuadros resumen:

Estados límites últimos.

Situación persistente o transitoria

Situación extraordinaria:

Estados límites de servicio.
Acciones de corta duración:

Acciones de larga duración:







No hay comentarios:

Post relacionados